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CONGRESO APRUEBA REFORMA A LA LEY QUE REGULA LA VENTA, ALMACENAJE Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

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Mexicali, B.C., jueves 15 de enero de 2026.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó el Dictamen número 1 de la Comisión de Fortalecimiento Municipal, mediante el cual se avala una reforma a la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California, derivada de una iniciativa presentada por el diputado Jaime Cantón Rocha.

La reforma permitirá que cines, teatros y espectáculos puedan ofrecer este tipo de bebidas, siempre bajo reglas que garanticen un consumo responsable, por lo que el inicialista precisó también que esta actualización no es una autorización abierta o indiscriminada, ya que los establecimientos deberán cumplir estrictamente con los requisitos establecidos en la ley vigente, en materia de seguridad, interés social, zonificación y protección a la salud pública.

La iniciativa también reconoce el impacto positivo que esta medida puede generar en sectores productivos locales, particularmente en las empresas dedicadas a la elaboración de vino y cerveza artesanal, así como en los comercios vinculados a la oferta cultural y de entretenimiento.

En ese sentido, se destacó la importancia del papel de las autoridades municipales, quienes deberán establecer las reglas específicas para otorgar permisos, garantizando que las excepciones previstas no sean contrarias a los principios y objetivos de la ley.

La comisión dictaminadora coincidió con el diagnóstico y propuesta del diputado Cantón Rocha, ya que no contraviene a las disposiciones legales, sino que las complementa y fortalece, al facultar a los ayuntamientos para regular la venta de bebidas alcohólicas en estos espacios, atendiendo las particularidades y necesidades de cada municipio.

Por lo que fue aprobada la reforma al artículo 23, fracción IV de la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California, para quedar como sigue: “para los permisos al interior del área de proyección de cines, de teatros o de sitios para espectáculos similares, la autoridad municipal deberá reglamentar las causas de excepción, las cuales no deberán ser contrarias a lo estipulado por el artículo 2 fracción IV de la presente Ley”.

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