Mexicali, B.C., sábado 28 de febrero de 2026.- La Comisión de Igualdad de Género del Congreso del Estado aprobó el Dictamen número 12 mediante el cual se reforma la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California, con el objetivo de reconocer y definir expresamente la violencia en el noviazgo como una modalidad de violencia contra las mujeres.
La reforma, presentada por la diputada Evelyn Sánchez Sánchez, modifica el artículo 4 y adiciona un artículo 7 Bis a la citada ley, a fin de incorporar el concepto de noviazgo y establecer la definición jurídica de violencia en este tipo de relaciones afectivas.
La diputada inicialista presentó una reserva para modificar la definición de noviazgo, ya que actualmente en la ley se presupone que es una relación temporal y que buscan la formalización permanente, lo cual excluiría del ámbito de protección las relaciones de noviazgo que no aspiran a dicha situación, por ello se busca privilegiar la práctica entre la población y la conciencia del mismo, con el fin de ampliar los alcances de protección a las víctimas de esta modalidad de violencia.
De acuerdo con el dictamen que fue aprobado en lo general y en lo particular, se entenderá por noviazgo la relación sentimental voluntaria y temporal entre dos personas que no están unidas por vínculo matrimonial ni concubinato.
Asimismo, se define la violencia en el noviazgo como toda acción u omisión intencional, de naturaleza abusiva, ejercida por quien sea o haya sido pareja sentimental de la mujer, con el propósito de dominar, controlar, agredir, manipular, humillar, hostigar o ejercer presión que lesione su dignidad, integridad o libertad.
El dictamen señala que la reforma tiene sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en instrumentos internacionales como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW, que obligan al Estado a prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, sin restringir su protección únicamente al ámbito familiar tradicional.
Tras el estudio de constitucionalidad y técnica legislativa, la Comisión consideró procedente la iniciativa con ajustes de redacción para otorgar mayor claridad y certeza jurídica, evitando ambigüedades y armonizando su contenido con el resto de la ley vigente.
El Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, explicó que muchos contribuyentes consideran que ciertos errores en pólizas son menores, pero para la autoridad pueden representar inconsistencias graves.
«El SAT no sólo revisa que el dinero esté registrado, sino que verifica que cada póliza contable esté correctamente ligada a un CFDI válido y timbrado, ya que cada operación debe tener un respaldo», señaló.
En ese sentido, indicó que ese respaldo, en la mayoría de los casos, es una factura electrónica timbrada con un folio fiscal único generado por el SAT, donde si la póliza no identifica correctamente ese folio, el registro puede quedar sin sustento verificable.
Uno de los errores más frecuentes ocurre cuando la empresa registra un gasto antes de recibir la factura, ya que la póliza se captura sin folio fiscal y, posteriormente, cuando llega el CFDI, no siempre se actualiza correctamente el registro, ya sea por descuido o por limitaciones del sistema contable.
Cuando el sistema no permite modificar la póliza original, dijo, la normativa permite utilizar un reporte auxiliar que relacione cada póliza con su folio fiscal correspondiente, monto y RFC del emisor, sin embargo, este documento debe cumplir con requisitos formales y mantenerse actualizado para que tenga validez ante la autoridad.
«Si el SAT no puede verificar el origen de un registro contable, puede presumir irregularidad, rechazar la deducción y recalcular el impuesto, lo que impacta directamente en la carga fiscal de la empresa», puntualizó Pickett Corona.
Mencionó que las consecuencias pueden ir desde demoras en revisiones hasta la pérdida de deducciones, generación de créditos fiscales y, en casos reiterados, multas administrativas, además, una inconsistencia detectada puede incrementar el nivel de escrutinio en auditorías posteriores.
Finalmente, el abogado fiscalista recomendó revisar periódicamente las pólizas contables, asegurarse de que cada registro esté correctamente vinculado a su CFDI y contar con asesoría especializada, pues una aparente omisión técnica puede convertirse en una contingencia fiscal significativa.




