Mexicali, B.C., miércoles 17 de diciembre de 2025.- El Dictamen No. 6 de la Comisión de Igualdad de Género, se refiere a las iniciativas de reforma impulsadas por las Diputadas María Yolanda Gaona Medina y Gloria Arcelia Miramontes Plantillas, para fortalecer la denominación de violencia simbólica y para ampliar la definición de violencia digital, respectivamente.
Dicho Dictamen fue aprobado por dieciocho votos a favor, cero en contra y cero abstenciones y contiene ambas enmiendas al artículo sexto de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California, presentadas por las legisladoras en distintas fechas.
Según expuso Mayola Gaona, la violencia simbólica, constituye expresiones estigmatizadas y discriminatorias que no están amparadas por el derecho a la libertad de expresión, ya que reproducen estereotipos sociales que contribuyen a la naturalización equivocada de una narrativa discriminatoria, aduciendo que las mujeres no tienen derechos o son inferiores.
En el Estado se sigue tolerando y se ha extendido en contra de las mujeres en formas sutiles e imperceptibles, la cual se encuentra arraigada en nuestro sistema cultural y lo mas delicado, en la vida interna de los hogares mexicanos continúa siendo el cauce de la propagación de la violencia familiar y otros tipos de delitos en materia de violencia de género.
Por su parte, la Diputada Gloria Miramontes, mencionó que, en el año 2020 tras la entrada en vigor de la Ley Olimpia, a nivel nacional diversas entidades federativas incluida Baja California, incluyeron el concepto de violencia digital, reconociendo la necesidad de adaptar la legislación a los entornos virtuales.
Añadió que un estudio realizado por Deeptrace (2019) una empresa especializada en monitoreo IA, reveló que el 96 por ciento de los videos deepfake encontrados en línea, tenían contenido sexual explicito no consensuado y el 100 por ciento de las víctimas eran mujeres. Estas cifras lejos de reducirse han ido en aumento, conforme las herramientas para generar este tipo de contenido se han vuelto más accesibles al público.
Por tales motivos, se aprueba que el artículo 6 quede en su fracción Séptima, como sigue: Violencia Digital.- Es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo aquellas basadas en Inteligencia Artificial Generativa, por la que se genere, elabore, edite, altere, exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta mensajes de texto, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico o emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
Así mismo, la fracción Décima Primera, queda de la siguiente manera: Violencia Simbólica. – Es la expresión, emisión o difusión de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos, que transmiten y reproducen dominación, cosificación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad, siendo difícil de distinguir y percibir.



